Saltar al contenido

Usuarios

Política de transporte de pasajeros: niños, niñas y adolescentes

Lineamientos para pasajeros menores de 18 años que utilicen el servicio público de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros por carretera.

Usuarios

Alcance de la política

SOTRAGUR S.A., en cumplimiento de la Circular Externa 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, numeral 3, permite que la empresa autorice a los niños, niñas y adolescentes que viajan solos o acompañados de otra persona que no sea su padre, madre o tutor legal; expide la presente política, que cubre a los pasajeros menores de 18 años, niñas, niños y adolescentes que utilicen nuestro servicio público de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros por carretera.

Información de consulta

Documento Código Fecha
Circular Externa 20244000000557 - 20 agosto 2024 SGSST P1.1.1 23/08/2024

A. Acompañamiento obligatorio

Las niñas, niños y adolescentes de 0 y hasta los 13 años deben viajar acompañados por un adulto responsable. Los adolescentes desde 14 a 17 años pueden viajar solos, siempre y cuando presenten el formato de “AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” completamente diligenciado por sus padres o tutores legales, anexando las fotocopias de los documentos de identidad correspondientes.

En caso de que el acompañante del niño, niña o adolescente no presente toda la documentación requerida o no se cumpla con la diligencia por parte del padre, madre o tutor legal, no se expedirá el tiquete de pasajero por carretera y no se le permitirá abordar el vehículo.

B. Documentos válidos para identificación

Los documentos válidos para la identificación de los usuarios son:

  • Adultos que acompañan, emiten autorizaciones o están autorizados para recoger menores: cédula de ciudadanía o contraseña por trámite de expedición, cédula de extranjería, pasaporte o Permiso Especial de Permanencia.
  • Niñas, niños o adolescentes: registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, pasaporte o Permiso por Protección Temporal para menores.

C. Expedición de tiquetes

Toda persona que desee adquirir un tiquete o su facturación electrónica debe presentar su documento de identidad y deberá informar si viaja con menores de edad, si existen enfermedades y/o cuidados especiales de salud que requiera el niño, niña y adolescente, o si el niño, niña o adolescente presenta alguna discapacidad.

  • Se expedirán tiquetes individuales para cada pasajero, cuya identificación y demás datos personales concuerden con el documento de identidad que presente.
  • El tiquete del niño, niña o adolescente deberá expedirse conforme al documento de identidad del menor que presente el adulto con quien viaja o lo acompaña al momento de adquirir el tiquete.
  • Al padre, madre o tutor legal se le informará el nombre del operador que conducirá el vehículo en caso de viajar solo.
  • No podrán expedirse varios tiquetes con el nombre de una misma persona para el mismo destino del viaje solicitado si viajan niños, niñas y adolescentes.
  • Si al momento de la venta del tiquete el padre, madre o tutor legal que autorice a un adolescente para viajar sin acompañante, o el adolescente que acuda a comprar un tiquete solo, manifiesta que requiere para su viaje cuidados especiales de salud o discapacidades, la empresa podrá abstenerse de vender el tiquete, especialmente si no cuenta con los recursos necesarios para atender sus necesidades especiales.

D. Despacho del vehículo

Al momento del abordaje se verificará que los niños, niñas y adolescentes presentes en el vehículo porten el tiquete a su nombre y el documento de identidad, viajen acompañados por un pariente mayor de edad o de una persona mayor de edad con autorización, o si viajan solos, deben portar la autorización de padre, madre o tutor legal.

En este último caso se entregará al conductor del vehículo la autorización, quien asumirá de manera temporal, en nombre de la empresa, su cuidado personal hasta la entrega en el sitio de destino. Se garantizará que el adolescente ocupe el puesto establecido en el tiquete.

E. Cuidado para adolescentes que viajan solos

El conductor del vehículo permitirá el descenso del adolescente únicamente en las oficinas, terminales y aeropuerto de destino, y tendrá que entregar el formato con sus respectivos soportes a la persona encargada de la oficina, quien dará continuidad al protocolo.

La persona de la oficina deberá verificar la autorización y la identidad de quien acude a recibir al adolescente y este, además de identificarse, firmará el formato “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD” en constancia de recibido del menor. Si durante el trayecto el menor de edad debe descender del vehículo, el conductor deberá estar atento al desplazamiento del menor.

F. Entrega del adolescente que viaje solo

El adolescente será entregado únicamente a la persona que registra en el formato “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD”, previa verificación de su identidad. Si la persona autorizada no está presente en el punto de destino, el personal de la oficina deberá establecer contacto con ella y con quien haya emitido la autorización.

Mientras se subsana la situación, el adolescente permanecerá en las instalaciones de la empresa. En caso de que, posteriormente a las comunicaciones, no se presente ninguna persona autorizada o no se logre el contacto con las mismas, la persona responsable de la oficina deberá informar inmediatamente a la Policía Nacional y/o al ICBF, en los lugares donde existan instalaciones de esta entidad.

El adolescente deberá ser puesto en custodia de la Policía Nacional o del ICBF, dejando como evidencia la firma, nombre y número de placa del uniformado o del funcionario del ICBF que recibe al menor en el apartado del formato “AUTORIZACIÓN TRANSPORTE MENORES DE EDAD”, con el fin de que estas entidades dispongan lo pertinente en procura del restablecimiento de los derechos del menor de edad.

G. Responsabilidad del personal

Todo el personal del centro de operaciones, controlador de ruta responsable del despacho del vehículo autorizado y demás personal involucrado en la operación de transporte de pasajeros es responsable de asegurar el cumplimiento de esta política y lo contemplado en los demás documentos establecidos por la empresa.

H. Pasaje y cobertura

Todo padre, madre o tutor legal que viaje con niñas o niños mayores de tres años deberá pagar el valor del pasaje y estos ocuparán un puesto. Estos niños o niñas tienen cubrimiento de las pólizas de responsabilidad civil contractual que tiene la empresa, de acuerdo con las normas del Ministerio de Transporte.

Aplicación y cumplimiento

La presente política se establece para todos los conductores operadores de los vehículos afiliados a la empresa y se aplica a partir de la fecha, la cual será socializada con todos los conductores operadores de los vehículos y será de estricto cumplimiento.