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Seguridad

Política de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, Alcohol y Drogas

Documento del SG-SST orientado a promover estilos de vida saludables, prevenir riesgos laborales y proteger la integridad de trabajadores, contratistas y visitantes.

Seguridad

Política de prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas (SPA)

SOTRAGUR S.A., en cumplimiento de la normatividad colombiana vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y reconociendo que el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas puede afectar la salud, la seguridad y el desempeño laboral, establece la presente política como parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Información de consulta

Documento Código Fecha
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST P2.1.1 5-01-2026
Normatividad DEC. 1072/15, RES. 0312/19, RES. 1075/92, RES. 414/02, RES. 01956/08 y LEY 1696/13

Compromiso institucional

La entidad está comprometida con la promoción de estilos de vida saludables, la prevención de riesgos laborales y la protección de la integridad física y mental de todos sus trabajadores, contratistas y visitantes.

Lineamientos

  • Prohibición de consumo y porte. Se prohíbe el consumo, posesión, distribución o comercialización de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas ilícitas o drogas en las instalaciones de la empresa, durante la jornada laboral o en actividades donde se represente a SOTRAGUR S.A.
  • Prohibición de laborar bajo efectos de sustancias. No se permitirá que ningún trabajador vinculado o contratista desempeñe sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que alteren sus capacidades físicas o mentales y pongan en riesgo su seguridad o la de terceros.
  • Medicamentos formulados. El trabajador que se encuentre bajo tratamiento médico que pueda afectar su desempeño deberá informar al empleador o al área de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la confidencialidad de la información, para adoptar medidas preventivas.
  • Pruebas de alcoholimetría y detección de sustancias. SOTRAGUR S.A. podrá realizar pruebas de alcohol y drogas cuando se presenten incidentes o accidentes de trabajo, exista sospecha razonable, se trate de cargos críticos o de alto riesgo.
  • Programas de control preventivo. Estas pruebas se realizarán respetando la dignidad humana, el debido proceso y la normativa vigente.
  • Promoción y prevención. Se desarrollarán actividades de sensibilización, capacitación y promoción de hábitos saludables, en concordancia con el Plan de Trabajo Anual del SG-SST y el Programa de Vigilancia Epidemiológica correspondiente.
  • Apoyo y orientación. En casos identificados de posible consumo problemático, la empresa podrá remitir al trabajador a orientación médica o psicológica a través de la EPS o la ARL, promoviendo la rehabilitación y el bienestar integral.
  • Medidas disciplinarias. El incumplimiento de esta política será considerado falta disciplinaria y se aplicarán las medidas establecidas, respetando el debido proceso.

Compromiso de la Alta Dirección

  • Asignar los recursos necesarios para la implementación de esta política.
  • Garantizar su divulgación a todos los trabajadores y contratistas.
  • Revisarla anualmente o cuando se presenten cambios normativos.
  • Integrarla al SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015.

Vigencia

Esta política rige a partir de la fecha de su aprobación.